Tipos de divorcio en Costa Rica en 2026
Cuando un matrimonio llega a su fin, la primera pregunta suele ser emocional: “¿cómo salimos de esta situación?”. La segunda debe ser estratégica: “¿qué vía protege mejor a mis hijos, mi patrimonio y mi estabilidad futura?”. En Costa Rica no existe una única forma de divorciarse. La opción adecuada depende de si ambos cónyuges están de acuerdo, si existen hijos menores de edad, si hay bienes que distribuir y si el conflicto exige probar una causal específica.
La regulación cambió recientemente. La Ley N.° 10650, publicada el 8 de abril de 2025, reformó el artículo 48 del Código de Familia y confirmó ocho causales de divorcio, además del divorcio por mutuo consentimiento. Por eso, una guía actualizada a 2026 debe distinguir entre causales legales y vías prácticas de tramitación.

1. Divorcio por mutuo consentimiento
Es la vía apropiada cuando ambos cónyuges no solo desean divorciarse, sino que pueden construir un acuerdo completo y jurídicamente seguro. No significa que no existan diferencias; significa que esas diferencias pueden resolverse mediante negociación y quedar documentadas en un convenio otorgado en escritura pública.
¿Qué debe contener el convenio?
Conforme al artículo 48 vigente, el convenio debe regular, según el caso:
- La custodia personal de los hijos comunes menores de edad.
- La obligación alimentaria respecto de los hijos y la proporción asumida por cada progenitor.
- La existencia o no de obligación alimentaria entre los cónyuges y, si corresponde, su monto.
- La propiedad y distribución de los bienes existentes en el patrimonio de cada cónyuge.
Un convenio débil puede cerrar el matrimonio y abrir varios conflictos nuevos. Debe contemplar con precisión inmuebles, vehículos, sociedades, préstamos, cuentas, inversiones, cargas registrales, gastos extraordinarios de los hijos y mecanismos para ejecutar cada obligación.
¿El trámite es judicial o puede ir directamente al Registro Civil?
Si no existen hijos menores de edad comunes ni bienes comprendidos en el convenio, la escritura puede presentarse directamente al Registro Civil para su aprobación e inscripción. Si existen hijos menores de edad o bienes que deban regularse, el trámite se verifica judicialmente conforme al Código Procesal de Familia.
Cuando la presentación judicial no es conjunta, el artículo 48 establece un plazo de tres meses desde la celebración notarial del convenio. Además, lo pactado respecto de los derechos de los hijos puede ser modificado por el tribunal al aprobarlo, porque prevalece su interés superior.
2. Divorcio por incompatibilidad de caracteres
La incompatibilidad de caracteres es la vía más relevante cuando una persona ha decidido terminar el matrimonio, pero no existe acuerdo para un divorcio consensuado. El artículo 48 vigente la reconoce como causal autónoma. Su función es permitir que la continuidad del vínculo no dependa indefinidamente de la voluntad del otro cónyuge.
A diferencia de las causales sancionatorias, esta figura no busca convertir el proceso en un juicio moral sobre quién fue “el culpable”. El Tribunal de Familia la ha caracterizado como una causal remedio: responde a la ruptura de la convivencia y a la imposibilidad de mantener un proyecto de vida común.
Importante para 2026: el texto actual del artículo 48, reformado por la Ley N.° 10650, ya no expresa el antiguo requisito de esperar seis meses desde la celebración del matrimonio. Dado que los hechos y la estrategia procesal varían, conviene revisar cada situación antes de presentar la solicitud y no basarse en artículos anteriores a abril de 2025.
¿La oposición del otro cónyuge impide el divorcio?
No necesariamente. La falta de consentimiento puede impedir el mutuo acuerdo, pero no obliga a una persona a permanecer casada. El proceso continuará por la vía judicial y la autoridad resolverá tanto la disolución como las pretensiones personales o patrimoniales que hayan sido planteadas correctamente.
No obstante, obtener el divorcio y resolver todos sus efectos son cuestiones distintas. La oposición puede concentrarse en la custodia, el régimen de comunicación, los alimentos, la vivienda o la naturaleza ganancial de determinados activos.
3. Divorcio por causales específicas
El artículo 48 del Código de Familia reconoce ocho causales. Algunas dependen de hechos graves atribuibles a uno de los cónyuges; otras responden al transcurso del tiempo o al fracaso objetivo de la convivencia.
| Causal Vigente | Qué debe considerarse |
| Adulterio | Exige valorar hechos, prueba disponible, oportunidad de la acción y utilidad estratégica. |
| Atentado contra la vida | Puede coexistir con actuaciones penales y medidas urgentes de protección. |
| Tentativa de prostituir o corromper | Comprende conductas contra el cónyuge o los hijos y requiere especial manejo probatorio. |
| Sevicia | Se refiere al trato cruel en perjuicio del cónyuge o de los hijos; la seguridad debe ser prioritaria. |
| Separación judicial | Procede tras al menos un año sin reconciliación desde la separación judicial. |
| Ausencia legalmente declarada | Requiere que la ausencia haya sido declarada conforme al ordenamiento. |
| Separación de hecho | Debe existir por un plazo no menor de tres años. |
| Incompatibilidad de caracteres | Permite solicitar el divorcio por ruptura del proyecto común sin depender del acuerdo del otro cónyuge. |
Elegir una causal más confrontativa no siempre produce una mejor solución. La decisión debe considerar la prueba, el plazo, el impacto sobre los hijos, la exposición de información privada y los objetivos patrimoniales del cliente.
¿Cuál tipo de divorcio conviene elegir?
No existe una respuesta universal. Como orientación inicial:
Los asuntos que deben resolverse junto con el divorcio
Hijos menores de edad
El divorcio no extingue la responsabilidad parental. Deben definirse la custodia, la residencia, la comunicación, los alimentos y la forma de tomar decisiones relevantes sobre educación, salud y viajes. Los acuerdos están sujetos al interés superior de la persona menor de edad y pueden ser revisados por el tribunal.
Bienes gananciales y deudas
Antes de negociar es indispensable elaborar un inventario: bienes adquiridos durante el matrimonio, activos propios, sociedades, fideicomisos, deudas, garantías, mejoras, ingresos y documentos registrales. La clasificación de un activo como ganancial o no ganancial depende de su origen, fecha, forma de adquisición y prueba disponible; no únicamente de quién aparece como titular.
Empresas y patrimonios de alto valor
En divorcios con sociedades, participaciones empresariales, inmuebles, inversiones internacionales o estructuras fiduciarias, una división improvisada puede afectar control corporativo, liquidez, impuestos y continuidad operativa. Suele ser necesario coordinar análisis jurídico, financiero, registral y contable.
Matrimonios internacionales
Si alguno de los cónyuges vive en otro país, el matrimonio se celebró en el extranjero o existen bienes fuera de Costa Rica, deben analizarse competencia, notificación internacional, ley aplicable, traducciones, apostillas y reconocimiento de sentencias. Un divorcio válido en un país no siempre produce efectos automáticos en otro.
Errores que pueden encarecer el proceso
Preguntas frecuentes sobre el divorcio en Costa Rica
Fuentes jurídicas y normativa aplicable
Nota editorial: este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico individual. La estrategia, los plazos y la prueba deben revisarse según las circunstancias del caso y la normativa vigente al momento de actuar.