Violencia vicaria en Costa Rica: qué es, cómo identificarla y qué establece la ley
La violencia dentro de una relación no siempre termina con la separación o el divorcio.
En determinados casos, el daño puede ejercerse indirectamente: afectando a los hijos, familiares, dependientes económicos, animales de compañía o bienes con el propósito de provocar sufrimiento emocional, psicológico o patrimonial a una mujer.
Desde 2025, Costa Rica cuenta con una regulación específica sobre esta conducta mediante la Ley N.° 10.634, Ley contra la Violencia Vicaria, publicada el 27 de febrero de 2025. La normativa incorporó expresamente la violencia vicaria al ordenamiento jurídico costarricense y reformó disposiciones relevantes en materia de violencia doméstica, Derecho de Familia y responsabilidad parental. Asamblea Legislativa de Costa Rica

¿Qué es la violencia vicaria en Costa Rica?
Según la Ley N.° 10.634, existe violencia vicaria cuando quien mantiene o mantuvo con una mujer una relación matrimonial, unión de hecho o relación sentimental actúa, directamente o por medio de otra persona, con el objetivo de causarle daño emocional, psicológico o patrimonial mediante la afectación de terceros, animales o bienes.
La ley incluye expresamente la afectación de:
- descendientes;
- ascendientes;
- familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado;
- dependientes económicos;
- animales de compañía;
- bienes muebles o inmuebles de la víctima. Imprenta Nacional
Aunque muchas situaciones de violencia vicaria involucran a hijos menores de edad, jurídicamente el concepto es más amplio.
¿Cómo puede manifestarse?
La ley no establece una lista cerrada de comportamientos cotidianos que constituyan violencia vicaria. Por ello, cada situación debe analizarse según sus circunstancias.
En un contexto familiar podrían existir señales que requieran valoración jurídica cuando, por ejemplo, se utilizan hijos u otros familiares para ejercer presión, producir sufrimiento o intentar controlar a la víctima.
También pueden resultar relevantes situaciones en las que exista daño físico, psicológico o emocional contra familiares o dependientes económicos, así como daños contra animales de compañía o determinados bienes, siempre que concurran los elementos necesarios para configurar violencia vicaria conforme a la ley.
Es importante distinguir esto de los conflictos ordinarios que pueden surgir después de una separación.
No todo desacuerdo sobre hijos, custodia o régimen de visitas constituye violencia vicaria.
La finalidad de causar daño a la mujer mediante la afectación de otra persona, animal o bien constituye un elemento central de la definición legal. Imprenta Nacional
¿Qué cambió en Costa Rica con la Ley N.° 10.634?
La nueva legislación produjo cambios importantes en varias normas.
Entre ellos:
- incorporó la violencia vicaria dentro de la Ley contra la Violencia Doméstica;
- modificó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres;
- creó disposiciones penales específicas relacionadas con violencia vicaria;
- incorporó nuevas causas relacionadas con la suspensión y pérdida de los atributos de la responsabilidad parental en el Código de Familia. Asamblea Legislativa de Costa Rica
Esto significa que la violencia vicaria ya no es únicamente un concepto utilizado en el ámbito social o psicológico: tiene consecuencias jurídicas específicas en Costa Rica.
¿Pueden solicitarse medidas de protección por violencia vicaria?
Sí.
La reforma a la Ley contra la Violencia Doméstica establece expresamente que, frente a situaciones de violencia doméstica o vicaria, la autoridad competente puede ordenar medidas de protección.
La normativa contempla, entre otras posibilidades, medidas relacionadas con la protección de integrantes del grupo familiar y permite requerir colaboración policial cuando resulte necesario.
Además, cuando exista riesgo grave para la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de personas que se encuentren en un domicilio —incluidas personas bajo custodia temporal o régimen de visitas— la legislación contempla la posibilidad de ordenar allanamiento conforme al procedimiento legal correspondiente. Imprenta Nacional
La medida adecuada dependerá siempre de las circunstancias particulares del caso.
Violencia vicaria y responsabilidad parental
Este es uno de los cambios jurídicos más importantes de la Ley N.° 10.634.
El artículo 158 bis del Código de Familia incorpora como una posible causa de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental la existencia de una resolución judicial firme que determine un caso de violencia vicaria.
Sin embargo, la propia ley establece que la persona juzgadora debe valorar la pertinencia de esta consecuencia atendiendo al caso concreto, la afectación de la persona menor de edad y su interés superior. Imprenta Nacional
Por tanto, una denuncia o acusación de violencia vicaria no produce automáticamente la pérdida de la responsabilidad parental.
También se incorporó al artículo 159 del Código de Familia una causal de suspensión de esos atributos cuando exista violencia vicaria contra la persona menor de edad o determinados familiares. Nuevamente, la legislación exige que la persona juzgadora valore el caso concreto, la afectación del menor y su interés superior. Imprenta Nacional
¿Puede tener consecuencias penales?
Sí.
La Ley N.° 10.634 también incorporó un capítulo específico sobre violencia vicaria dentro de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
Entre otras conductas, establece penas para quien cause la muerte de determinadas personas vinculadas con la víctima dentro del supuesto legal de violencia vicaria, así como para quien las golpee o maltrate física, psicológica o emocionalmente.
También contempla sanciones cuando se maltrate, golpee o cause la muerte de animales de compañía dentro de este contexto. Imprenta Nacional
Esto demuestra que las consecuencias de una situación de violencia vicaria pueden trascender el ámbito estrictamente familiar.
Violencia vicaria, hijos y régimen de visitas
Los hijos pueden quedar particularmente expuestos cuando existe un conflicto intenso entre sus padres.
Sin embargo, jurídicamente debe evitarse una conclusión automática.
Un problema de comunicación, una discusión sobre horarios, una solicitud de modificación de visitas o incluso una disputa seria sobre crianza no constituye por sí sola violencia vicaria.
La valoración debe considerar el contexto completo y determinar si efectivamente existe una conducta que responda a los elementos establecidos por la legislación.
Cuando una persona menor de edad está involucrada, cualquier decisión debe considerar prioritariamente su interés superior, seguridad y bienestar.
¿Qué hacer si sospecha que existe violencia vicaria?
En estos casos, resulta recomendable actuar con especial prudencia.
Puede ser útil conservar comunicaciones, documentos, resoluciones judiciales y cualquier otra evidencia lícitamente obtenida que permita reconstruir los hechos.
Esto no significa que determinados mensajes o documentos prueben automáticamente la existencia de violencia vicaria. Su relevancia dependerá de cada procedimiento y de la valoración que corresponda realizar a la autoridad judicial.
También es recomendable:
- evitar involucrar a los hijos en confrontaciones entre adultos;
- no realizar acusaciones públicas o impulsivas;
- respetar las resoluciones judiciales vigentes;
- obtener asesoría jurídica antes de tomar decisiones que puedan afectar procesos familiares;
- actuar inmediatamente cuando exista un riesgo real para la integridad o seguridad de alguna persona.
¿Cómo se acredita una situación de violencia vicaria?
No existe una única prueba aplicable a todos los casos.
La prueba dependerá de los hechos y del procedimiento correspondiente.
Podrían resultar relevantes comunicaciones, documentos, testimonios, resoluciones judiciales, antecedentes y otros medios de prueba legalmente admisibles.
Lo importante es evitar confundir una recomendación práctica con una regla legal: la Ley N.° 10.634 no establece que un determinado mensaje, correo electrónico o conversación de WhatsApp sea por sí mismo prueba suficiente de violencia vicaria.
Su valor deberá analizarse dentro del conjunto de circunstancias del caso.
¿Toda obstrucción del contacto con los hijos es violencia vicaria?
No necesariamente.
Puede haber circunstancias legítimas que justifiquen acudir a los tribunales para solicitar restricciones, modificaciones o medidas relacionadas con el contacto de una persona menor de edad.
Por ello, no debe afirmarse automáticamente que impedir o limitar una visita constituye violencia vicaria.
La autoridad judicial debe analizar el contexto, la finalidad de la conducta, el eventual riesgo existente y el interés superior de la persona menor de edad.
Esta diferenciación resulta esencial para proteger a quienes realmente enfrentan violencia y evitar el uso indiscriminado de una figura jurídica de especial gravedad.
¿Qué debe analizarse en un caso de violencia vicaria?
Dependiendo del asunto, puede ser necesario examinar simultáneamente:
la existencia de medidas de protección, los antecedentes familiares, las resoluciones judiciales vigentes, la situación de las personas menores de edad, los atributos de la responsabilidad parental, el régimen de interrelación familiar y la prueba disponible.
La estrategia debe diseñarse individualmente.
Un error de valoración puede producir consecuencias significativas tanto para la víctima como para las personas menores de edad involucradas.
La prioridad debe ser la protección de las personas afectadas
La violencia vicaria supone una forma especialmente grave de afectación porque utiliza el daño causado a terceros, animales o bienes como instrumento para perjudicar a la mujer.
Cuando además existen hijos menores de edad involucrados, el análisis jurídico debe preservar su seguridad, estabilidad y desarrollo integral.
Ante una situación de esta naturaleza, una intervención temprana y jurídicamente adecuada puede ser determinante.
Asesoría legal en casos complejos de Derecho de Familia en Costa Rica
Los asuntos de violencia vicaria pueden involucrar simultáneamente medidas de protección, responsabilidad parental, relaciones familiares y eventualmente consecuencias penales.
Cada situación requiere un análisis individual de los hechos y de la normativa aplicable.
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Artículos:
Fuentes jurídicas y normativa consultada:
Las referencias más importantes, contrastadas para esta publicación, son:
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley N.° 10.634, Ley contra la Violencia Vicaria. Alcance N.° 27 a La Gaceta N.° 39.
Texto oficial: Ley N.° 10.634 – Imprenta Nacional.
Costa Rica. (1996). Ley N.° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, texto vigente y reformas.
Texto vigente: Sistema Costarricense de Información Jurídica — PGR/SINALEVI.
Costa Rica. (2007). Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, texto vigente y reformas.
Texto vigente: Sistema Costarricense de Información Jurídica — PGR/SINALEVI.
Costa Rica. (1973). Código de Familia, Ley N.° 5476, texto vigente y reformas.
Texto vigente: Sistema Costarricense de Información Jurídica — PGR/SINALEVI.
Aviso legal: Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La vía de divorcio, los acuerdos sobre los hijos y las consecuencias patrimoniales deben evaluarse según las circunstancias particulares y la normativa aplicable.